Para sancionar el ciberacoso con pena de 11 meses a 6 años de prisión y multa de hasta 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y precisar que este delito se perseguirá a petición de parte ofendida, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) impulsa iniciativa que adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, al Código Penal Federal.
El documento, enviado a la Comisión de Justicia para dictamen, señala que comete el delito de ciberacoso quien persiga, hostigue, amenace o asedie a otra persona por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), tales como redes sociales, mensajería instantánea, correos electrónicos u otro medio o espacio digital.
Ello, a través del envío de texto, videos, imágenes, voces, sonidos o cualquier otro contenido que puede o no tener una connotación sexual y que causa daño a la dignidad, integridad psicológica o seguridad de la víctima.
Menciona que cuando la víctima sea menor de 18 años o incapaz de entender el significado del hecho o de resistirlo, se trate de personas defensoras de derechos humanos o de periodistas, o se cometa en razón de género, la pena se incrementará en una mitad.
Para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o Juez de Control, según corresponda, dictarán de inmediato las medidas de protección y cautelares pertinentes, a fin de prevenir la repetición de la conducta. Dichas medidas podrán incluir la suspensión temporal de cuentas y accesos a plataformas.
Además, los permisionarios, concesionarios y prestadores de servicios de telecomunicaciones, redes sociales, almacenamiento y hospedaje de datos y páginas de Internet, colaborarán con la autoridad competente a fin de adjudicar la participación y ejecutar las medidas cautelares y de protección que procedan.
La iniciativa argumenta que, en México, en 2021 se aprobó la “Ley Olimpia”, por la que se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para reconocer la ciberviolencia y sancionar la violación de la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Relata que, al revisar la legislación a nivel estatal, la Ciudad de México, Morelos, Nuevo León, Tlaxcala y Zacatecas, han incluido la modalidad digital en sus leyes; la capital del país consideró la posibilidad de solicitar medidas de protección específicas en casos de violencia digital.
Asimismo, se ha reconocido e incorporado sanciones para actos de sextorsión en la Ciudad de México, Aguascalientes y Yucatán; amenazas por vías digitales en la Ciudad de México; hostigamiento sexual en Guanajuato; ciberacoso en Puebla y Yucatán, y acceso no autorizado a imágenes de desnudez y doxeo en Aguascalientes.
Sin embargo, añade, a pesar de esta reforma, el ciberacoso es una problemática que sigue aumentando. De acuerdo con el Inegi, el 20.8 por ciento de la población que utilizó Internet en 2022, es decir, 17.4 millones de personas, fueron víctimas de ciberacoso, siendo en su mayoría mujeres con 9.8 millones de afectadas.
El 34.8 por ciento fue víctima de insinuaciones o propuestas sexuales, 33.6 por ciento de las mujeres recibieron contenido sexual y 4.3 por ciento fueron amenazadas con publicar o vender imágenes o videos de contenido sexual.
El documento adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal.
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