Quito.- Ecuador ya cuenta con un reglamento para la práctica de la eutanasia en el país aprobada este año tras la un fallo a favor de la demanda presentada por Paola Roldán, aquejada de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y fallecida recienteme a causa de complicaciones de su enfermedad.
El Ministerio de Salud Pública (MSP) expidió el “Reglamento para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria en Ecuador”, en cumplimiento con la Sentencia Nro. 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional (CC)”, señaló la institución en una nota de prensa difundida en la red social X.
El documento, con fecha 12 de abril, regulará esta práctica a nivel nacional, pero establece requisitos diferenciados según el tipo de eutanasia (voluntaria y avoluntaria).
Para la ‘eutanasia activa voluntaria se requiere un Informe médico suscrito con su firma o de los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal.
En tanto, para la ‘eutanasia activa avoluntaria’, será necesaria la presentación de documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados, así como una copia de la decisión judicial que respalde la representación legal, precisó el MSP.
Un Comité Interdisciplinario definirá si un paciente aplica a una u otra variante y tendrá 10 días para emitir la resolución de cada caso.
Dicha instancia estará integrada por tres médicos especialistas, según el caso a tratar, un psicólogo clínico, un psiquiatra, un bioeticista, un abogado, un trabajador social y el representante de la sociedad civil de un Comité de Ética Asistencial para la Salud.
El 8 de febrero pasado, la CC aceptó la demanda de la paciente Roldán para que se declarara la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona esta práctica.
La CC falló que dicho artículo, que tipifica el delito de homicidio y lo sanciona con una pena entre 10 y 13 años de privación de libertad, “será constitucional siempre y cuando no se sancione la eutanasia activa”, pero en caso de que se cumplan varias condiciones.
En virtud de ello, el homicidio no podrá contemplarse cuando sea el médico el que aplique la eutanasia. Además, la persona interesada debe haber expresado su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), y previamente debe existir una solicitud expresa para acceder a la eutanasia activa, siempre que la causa sea por el sufrimiento intenso provocado por una lesión de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.
La Corte Constitucional determinó que el MSP tendría dos meses para elaborar un Reglamento para la los procesos de la eutanasia activa en Ecuador, mientras la Defensoría del Pueblo deberá presentar un proyecto de ley que regule lo abordado en la sentencia.
En ese orden, se estableció un plazo de 12 meses para que la Asamblea Nacional (Parlamento unicameral) procese el proyecto de ley, desde su recepción, debate y aprobación de la legislación.
Con ello, Ecuador se convirtió en el noveno en dar paso a la eutanasia, antecedido por Colombia, Canadá, España, Nueva Zelanda, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Portugal.
Fuente:https://latamnews.lat/
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