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Entran en vigor sanciones para quienes den tratamientos o terapias que supriman la orientación sexual e identidad de género

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Palacio Legislativo. – Entraron en vigor diversas reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud para castigar a quienes otorguen tratamientos y terapias que obstaculicen o supriman en una persona su orientación sexual, identidad o expresión de género.

El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio y entró en vigor al día siguiente como lo establece en sus artículos transitorios. Cabe destacar que la reforma fue avalada por las y los diputados federales el 22 de marzo del presente año.

El principal objetivo de estos cambios legales es la protección de la orientación sexual e identidad de género de las personas, estableciendo sanciones para aquellos que intenten restringir o modificar estas características personales.

En el Código Penal Federal se adicionó al Título Octavo un capítulo X, denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”.

En dicho capitulo se agregó el artículo 209 Quintus que establece penas de dos a seis años de prisión y multas de mil a dos mil veces la UMA para quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos o terapias que obstaculicen o supriman la orientación sexual, identidad o expresión de género.

Las penas se duplicarán si las víctimas son menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. De igual forma, se contemplan sanciones más severas cuando los perpetradores tienen una relación de subordinación con la víctima, emplean violencia o abusan de una función pública.

Asimismo, en casos de abuso de relaciones laborales, docentes, domésticas, médicas o de función pública, además de las penas mencionadas, se impondrá la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

En la Ley General de Salud se agregó el artículo 465 Ter para establecer que los profesionales de la salud que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos o terapias que intenten modificar la orientación sexual o identidad de género serán sancionados según el artículo 209 Quintus del Código Penal Federal. También se les suspenderá del ejercicio profesional de uno a tres años.

Esta reforma representa un paso importante hacia la protección de los derechos individuales y la diversidad en México, enviando un mensaje claro sobre el respeto hacia todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

eitmedia.mx