Al continuar con el desahogo de impugnaciones tras los resultados electorales del pasado 2 de junio, el Tribunal Electoral del Estado confirmó los triunfos de los candidatos ganadores en algunos municipios rurales y periféricos.
Por unanimidad de votos, las y los magistrados del tribunal local avalaron los triunfos en los municipios de Hidalgo, Los Herrera, Montemorelos, Allende y Aramberri.
En los municipios antes mencionados, las candidaturas que perdieron impugnaron los actos realizados por las respectivas Comisiones Municipales Electorales.
Las denuncias eran en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de validez y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de los respectivos ayuntamientos.
Sin embargo, a criterio de los magistrados dichas anomalías no se concretaron, motivo por el cual, determinaron confirmar la declaración de validez de las respectivas elecciones municipales y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas.
VIOLENCIA POLÍTICA
Por otra parte, por mayoría de votos, los magistrados del Tribunal Electoral de Nuevo León (TEE) determinaron que el alcalde de El Carmen, Humberto Medina Quiroga, ejerció violencia política institucional en contra de la síndica segunda del Ayuntamiento, Lucero Elizondo Galindo.
Los magistrados consideraron que el presidente municipal incurrió en violencia política institucional al ordenar el retiro del aire acondicionado de la oficina de Elizondo Galindo.
También se resolvió el juicio de inconformidad JI-184 y su acumulado 216, ambos del año 2024, promovidos por diversos actores en contra de la asignación de la diputación local correspondiente al Vigésimo Distrito Electoral Local, en el que se decretó el sobreseimiento del expediente JI-184, en razón de que el actor presentó escrito de desistimiento ante este órgano jurisdiccional.
Asimismo, se declararon como infundados los agravios invocados por la parte actora en el JI-216 y, por consiguiente, confirmar la votación recibida en la totalidad de las casillas impugnadas, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría.
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