Palacio Legislativo.- La diputada Dolores Padierna Luna (Morena), vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, señaló que esta semana el Pleno analizará y, en su caso, aprobará la reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir los delitos de extorsión, narcomenudeo, defraudación fiscal, contrabando, comercialización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas, así como fabricación, comercialización, transportación, importación y exportación de drogas sintéticas, como tipos penales en los cuales se debe aplicar la prisión preventiva.
En un comunicado aseveró que “esta reforma constitucional se encuentra más que justificada ante la situación actual de nuestro país, y debe advertirse como el cumplimiento del deber de procuración de justicia que la Cuarta Transformación tiene con el pueblo de México”.
La parlamentaria indicó que actualmente nuestra Carta Magna no prevé dentro de los delitos que dan pie a la prisión preventiva oficiosa a aquellas conductas delictivas que han tenido mayor impacto en la última década.
Dentro de los delitos con mayor incidencia, agregó, se encuentra el fraude en primer lugar y la extorsión en tercero, según los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En el ámbito de salud pública, anotó, debe señalarse que la inserción de drogas sintéticas como el fentanilo ha comenzado a volverse un problema de salubridad cada vez más notorio; a partir de 2018, el número de casos recibidos en tratamiento, cuya sustancia psicoactiva de impacto era el fentanilo (principalmente de tipo ilícito) han crecido consistentemente, contándose en decenas hasta 2020 y en centenas desde 2021.
Refirió que según un estudio publicado por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez, de 2018 a 2023, en México se han decomisado 7,690 kilogramos de fentanilo ilegal. “De lo anterior se tiene que en el combate a la fabricación, comercialización, transportación, importación y exportación de drogas sintéticas se debe contar con herramientas adecuadas para el efectivo procesamiento penal de tales conductas de alto impacto por su pernicioso menoscabo a la integridad de los y las mexicanas”.
Padierna Luna indicó que la prisión preventiva es una medida de carácter cautelar, dentro de las previstas por el artículo 115 del Código Nacional de Procedimiento Penales, cuya finalidad es garantizar el desarrollo de un proceso penal y la protección de las víctimas, testigos y comunidad. Se puede decir que es una medida que asegura que un juicio de orden criminal se pueda desarrollar sin el obstáculo que podría representar la fuga o evasión de la persona imputada o que esta pueda dañar, coaccionar o molestar a las personas que deben participar en ese proceso, ya sea como víctimas o testigos.
Agregó que la prisión preventiva debe aplicarse como una medida excepcional, esto es, solamente cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para alcanzar los fines que justifican la aplicación de estas, y sólo procederá cuando el delito que se persiga merezca pena privativa de libertad, según lo mandata el artículo 18 de la Constitución Política.
Recordó que como producto de la reforma penal de 2008 se introdujo en la Constitución Política la posibilidad de que esa medida cautelar debe ser ordenada de oficio por parte del juez, la cual se denomina “prisión preventiva oficiosa”.
Dijo que ese diseño constitucional en materia penal ha sufrido dos adiciones por parte del Constituyente Permanente, que datan del 2011 y 2019, en los cuales se aumentó el catálogo de delitos que ameritaban la prisión preventiva oficiosa introduciéndose los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, trata de personas y robo de casa habitación.
Así como uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
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