
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles el amparo solicitado por el productor Luis de Llano Macedo, lo que ratifica su condena por daño moral contra la cantante Sasha Sokol y marca un precedente legal: los casos de abuso sexual infantil no prescriben en materia civil.
De manera unánime, la Primera Sala de la Corte respaldó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que establece que la afectación emocional de las víctimas puede perdurar décadas y, por lo tanto, los agresores deben enfrentar consecuencias legales, sin importar el tiempo transcurrido.
La sentencia obliga a De Llano a pagar una indemnización, ofrecer una disculpa pública y abstenerse de hacer declaraciones sobre los hechos. También deberá tomar un curso de sensibilización en materia de violencia de género.
Sasha Sokol, quien denunció en 2022 haber sufrido abuso por parte del productor mientras era parte de Timbiriche y cuando tenía 14 años y él 39, celebró la decisión de la Corte y destacó que abre la puerta a que más víctimas puedan buscar justicia. “Hoy tengo las riendas de mi vida y puedo cuidarme”, expresó en redes sociales.
En su intento de amparo, De Llano argumentó supuestos errores procesales y la aplicación incorrecta de la perspectiva de género. Además, sostuvo que el caso estaba prescrito al haber transcurrido más de dos años desde los hechos, como establece el Código Civil de la Ciudad de México.
Sin embargo, la SCJN determinó que en casos de violencia sexual infantil no debe aplicarse la prescripción, ya que esto violaría los derechos de acceso a la justicia, libertad sexual e integridad personal de las víctimas.
La Corte también consideró que el nivel jerárquico y la relación profesional entre De Llano y Sokol agravaron el daño, y que el productor continuó revictimizándola al hacer públicas declaraciones sobre la relación, incluso décadas después de los hechos.
Por: Abril Ledesma- eitmedia.mx
Foto: @SashaSokol