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Ignorar límites de velocidad desató la tragedia del Tren Interoceánico, señala la fiscal Godoy Ramos

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La fiscal Godoy Ramos informó que el accidente ferroviario ocurrido el pasado 28 de diciembre en el kilómetro Z230+290 de la ruta Salina Cruz–Coatzacoalcos, en el poblado de Nizanda, Oaxaca, fue consecuencia directa de un exceso de velocidad atribuible al maquinista del tren, hecho que dejó un saldo de 14 personas fallecidas y varios lesionados.

Durante la presentación del informe inicial de la Fiscalía General de la República, la fiscal explicó que el exceso de velocidad en trenes representa un riesgo significativamente mayor que en los automóviles, debido al peso, la carga y la masa del convoy, factores que incrementan de manera considerable la fuerza centrífuga, especialmente en tramos con curvas, lo que puede derivar en descarrilamientos y volcadura de las unidades.

De acuerdo con los registros obtenidos de la caja negra de la locomotora, el tren circulaba a 65 kilómetros por hora en la curva donde ocurrió el siniestro, a pesar de que la velocidad máxima autorizada para ese tramo era de 50 kilómetros por hora. Además, en zonas previas del recorrido, la unidad alcanzó velocidades de hasta 111 kilómetros por hora en segmentos donde el límite permitido era de 70.

La fiscal Godoy Ramos de la FGR detalló que las inspecciones periciales realizadas tanto a la infraestructura ferroviaria como al tren descartaron fallas técnicas o daños previos que pudieran haber provocado el accidente. Rieles, durmientes, balasto, sistemas de acoplamiento y frenos se encontraban en condiciones adecuadas de operación, lo que confirma que el funcionamiento del tren era correcto y que el siniestro no fue consecuencia de una falla mecánica.

Asimismo, los peritajes permitieron establecer que el sistema de frenado operaba correctamente, ya que el tren redujo su velocidad e incluso se detuvo por completo en estaciones previas al punto del descarrilamiento. No obstante, tras esas detenciones, el maquinista incrementó de manera súbita la velocidad hasta ingresar a la curva del siniestro por encima del límite permitido.

Con base en estos elementos, la Fiscalía General de la República determinó ejercer acción penal por la probable comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. La fiscal subrayó que la normatividad vigente obliga a las personas responsables de la operación ferroviaria a respetar estrictamente los límites de velocidad, lo cual no ocurrió en este caso.

La FGR reiteró su solidaridad con las víctimas y sus familias y aseguró que continuará con las investigaciones para descartar otros posibles factores, garantizar la reparación integral del daño y evitar que hechos de esta naturaleza se repitan, manteniendo informada a la opinión pública en respeto al debido proceso.

Especial-eitmedia.mx