
La Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene una línea jurídica que permite a personas adultas obtener autorización sanitaria para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC, incluida su preparación, pero esa autorización no permite comercializar, distribuir o suministrar productos a terceros.
El alcance de este derecho tiene como punto de partida la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, resuelta por el Pleno de la SCJN el 28 de junio de 2021, mediante la cual se eliminó la prohibición absoluta que impedía a la autoridad sanitaria autorizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
La resolución estableció que las personas adultas pueden solicitar autorización para actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC para consumo personal. Sin embargo, la propia Corte dejó claro que esas autorizaciones no pueden incluir permisos para importar, comerciar, suministrar, distribuir o realizar actos de enajenación de las sustancias.
El criterio también estableció límites para proteger a terceros. El autoconsumo no puede realizarse frente a menores de edad ni en espacios públicos donde otras personas no hayan otorgado su autorización. Tampoco está permitido conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa bajo los efectos de estas sustancias.
En este marco jurídico se encuentra la controversia relacionada con la preparación de cannabis en alimentos. La discusión parte de una diferencia fundamental: una cosa es preparar cannabis o THC para el consumo personal de quien cuenta con una autorización sanitaria y otra muy distinta fabricar alimentos o productos destinados a otras personas.
La regulación sanitaria cobra especial importancia cuando el cannabis o el THC se incorporan a productos sujetos a controles específicos. Entre ellos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, alimentos preparados o semipreparados, bebidas, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
Por ello, el alcance de una autorización de autoconsumo no debe interpretarse como una licencia para establecer un negocio de alimentos con cannabis, vender productos con THC o distribuirlos entre terceros.
La controversia llegó nuevamente a la Suprema Corte a través del Recurso de Inconformidad 13/2025, relacionado con una solicitud presentada ante COFEPRIS para obtener autorización sanitaria para realizar actividades de autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC.
El antecedente del caso se remonta al 24 de mayo de 2024, cuando el particular solicitó a COFEPRIS la autorización correspondiente. Ante la falta de respuesta, se promovieron las acciones judiciales derivadas de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018.
El 21 de mayo de 2025, un juzgado federal declaró fundada la denuncia de incumplimiento y ordenó a COFEPRIS dejar sin efectos el acto cuestionado y emitir una autorización sanitaria conforme a los parámetros establecidos por la Suprema Corte.
Posteriormente, el 4 de julio de 2025, el juzgado tuvo por cumplida la determinación después de que COFEPRIS emitiera una nueva autorización para el autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos.
El nuevo recurso llegó al Pleno de la Suprema Corte para determinar si podía impugnarse, mediante el recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, la resolución que había declarado cumplida la denuncia.
El proyecto elaborado para el expediente 13/2025 sostiene que el recurso sería improcedente, debido a que la fracción IV del artículo 201 contempla determinados supuestos para su procedencia y no incluye expresamente las resoluciones mediante las cuales un órgano jurisdiccional declara cumplida una denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Sin embargo, el asunto fue retirado de la sesión del Pleno del 10 de septiembre de 2026. Por lo tanto, el proyecto no puede presentarse como una nueva sentencia definitiva de la Corte.
Lo que permanece vigente es el criterio establecido por la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018: el Estado no puede mantener una prohibición absoluta que impida autorizar a personas adultas actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC, pero esas autorizaciones están limitadas al ámbito personal y no constituyen permisos para comerciar o distribuir la sustancia.
La propia Suprema Corte ha reiterado posteriormente que las autorizaciones sanitarias pueden amparar actividades de autoconsumo como siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte, siempre bajo las condiciones fijadas por el máximo tribunal. En junio de 2026, por ejemplo, el Pleno confirmó que una sola autorización sanitaria puede reconocer como titulares a varias personas, siempre que cada una sea expresamente identificada como beneficiaria del permiso.
Así, el debate jurídico sobre los alimentos con cannabis debe entenderse dentro de una frontera precisa: el derecho reconocido por la SCJN protege el autoconsumo de personas adultas bajo autorización sanitaria, pero no convierte automáticamente la preparación de alimentos con cannabis en una actividad comercial autorizada.
La diferencia entre preparar para uno mismo y elaborar para vender, distribuir o suministrar a terceros continúa siendo determinante dentro del marco jurídico establecido por la Suprema Corte.
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Con información de SCJN
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