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“Ley Fátima Quintana” busca tipificar el feminicidio infantil y establecer hasta 80 años de prisión

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México.- Una nueva propuesta en el Congreso de la Unión busca establecer por primera vez en el Código Penal Federal una figura específica para el feminicidio infantil, con penas de hasta 80 años de prisión y sin posibilidad de acceder a beneficios de reducción de condena, libertad anticipada, preliberación, sustitución de pena o amnistía.

La iniciativa fue presentada por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y plantea reformas al Código Penal Federal, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas.

El proyecto, denominado “Ley Fátima Quintana”, propone que incurra en el delito de feminicidio infantil quien prive de la vida, por razones de género, a una mujer menor de 18 años. Para determinar la existencia de razones de género, se tomarían como referencia los criterios establecidos actualmente en el artículo 325 del Código Penal Federal.

La propuesta contempla una pena de entre 60 y 80 años de prisión, además de una multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

Uno de los puntos centrales de la iniciativa es cerrar la posibilidad de que quienes sean condenados por este delito puedan obtener beneficios durante la ejecución de la sentencia.

El proyecto plantea que la acción penal y la pena por feminicidio infantil sean imprescriptibles y que no puedan concederse beneficios como libertad condicionada, libertad anticipada, preliberación o sustitución de la pena.

Para ello, se propone modificar diversos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, incorporando expresamente el feminicidio infantil entre los delitos que quedarían excluidos de estos beneficios penitenciarios.

La iniciativa también plantea modificaciones a la Ley General de Víctimas para reconocer de manera específica a las víctimas y familiares de casos de feminicidio infantil y garantizarles una protección reforzada.

Dentro de esta propuesta se contempla incorporar este delito en el artículo 7 de dicha legislación y modificar el artículo 27 para establecer que la reparación integral del daño sea aplicable tanto en casos de feminicidio como de feminicidio infantil.

El origen de la propuesta está relacionado con el caso de Fátima Varinia Quintana Gutiérrez, una niña de 12 años que en 2015 fue secuestrada, agredida sexualmente y asesinada en el municipio de Lerma, Estado de México.

El caso se convirtió en uno de los ejemplos más graves de las deficiencias que enfrentaban las niñas y adolescentes víctimas de violencia feminicida y derivó en una prolongada batalla legal de su familia.

De acuerdo con los argumentos de la iniciativa, en 2021 uno de los responsables recibió una sentencia condenatoria con pena vitalicia. Sin embargo, la falta de una figura específica de feminicidio infantil, sostiene el documento, generó obstáculos para la aplicación de las sanciones y para garantizar una reparación integral a la familia.

Años después, el caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En 2025, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 5363/2023 y reconoció a los padres de Fátima como víctimas indirectas, además de ordenar medidas de reparación integral.

El fallo puso nuevamente sobre la mesa la necesidad de fortalecer la protección jurídica de niñas y adolescentes frente a la violencia feminicida y evitar que las familias tengan que enfrentar procesos prolongados para obtener justicia y reparación.

La denominada “Ley Fátima Quintana” busca precisamente convertir esas experiencias en modificaciones legales que permitan establecer un tratamiento específico para los casos en los que la víctima sea menor de edad.

El proyecto plantea que la reparación integral se ajuste a los estándares interamericanos y contemple medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

El diputado promovente sostiene que las modificaciones son jurídicamente viables y podrían convertirse en una herramienta para fortalecer el combate contra el feminicidio infantil.

Sin embargo, el propio proyecto reconoce que endurecer las penas no será suficiente.

La efectividad de la reforma dependerá también de la capacidad de las instituciones para aplicarla, de la capacitación de fiscales, jueces y demás operadores de justicia, así como de los recursos destinados a garantizar la reparación integral de las víctimas indirectas.

Otro de los retos será la armonización de las legislaciones estatales, debido a que una modificación al marco federal tendría que acompañarse de adecuaciones en las entidades para evitar vacíos jurídicos y diferencias en la protección de niñas y adolescentes.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, donde deberá iniciar su proceso legislativo.

De aprobarse, México tendría un nuevo tipo penal dirigido específicamente a castigar la privación de la vida de niñas por razones de género, con una de las sanciones más severas contempladas en la legislación y con restricciones expresas para impedir beneficios penitenciarios.

Más allá de la discusión sobre las penas, la propuesta coloca nuevamente en el centro del debate la obligación del Estado de proteger a las niñas y adolescentes y garantizar que los casos de violencia feminicida no terminen, además de la pérdida de una vida, en años de obstáculos para las familias que buscan justicia.

eitmedia.mx