
Una iniciativa presentada en el Congreso de Nuevo León busca modificar las reglas para que los padres que hayan incumplido injustificadamente con sus obligaciones alimentarias durante la infancia de sus hijos no puedan exigirles posteriormente una pensión por alimentos.
La propuesta fue presentada por la diputada Itzel Castillo Almanza, del Partido Acción Nacional, quien planteó reformar el artículo 304 del Código Civil del Estado con el argumento de que el derecho de los padres a recibir alimentos debe considerar si previamente cumplieron con sus propias responsabilidades hacia sus descendientes.
De acuerdo con la iniciativa, el derecho de los padres a reclamar alimentos a sus hijas o hijos no sería exigible cuando exista una resolución judicial firme o una inscripción en el registro de deudores alimentarios que acredite que el ascendiente incumplió de manera injustificada con su obligación durante la minoría de edad del descendiente.

La legisladora señaló que también deben contemplarse aquellos casos en los que no exista un antecedente judicial. En esas circunstancias, la propuesta permitiría que el hijo pueda argumentar durante el juicio el abandono o el incumplimiento notorio de la obligación alimentaria por parte del progenitor.
La iniciativa plantea que correspondería al juez analizar las pruebas presentadas y determinar las circunstancias particulares del caso, tomando en cuenta tanto la posible vulneración de los derechos del entonces menor como la situación de vulnerabilidad en la que pudiera encontrarse el padre o la madre al momento de solicitar alimentos.
Castillo Almanza sostuvo que la propuesta no pretende eliminar de manera general la obligación de los hijos hacia sus padres, sino establecer una excepción cuando exista evidencia de que el propio progenitor incumplió sus responsabilidades durante la etapa de mayor vulnerabilidad de sus descendientes.
La diputada argumentó que obligar a un hijo adulto a proporcionar alimentos a un padre que previamente lo abandonó material o afectivamente podría generar una situación de revictimización y romper con el principio de reciprocidad que sustenta la obligación alimentaria familiar.
La reforma quedará sujeta al análisis y proceso legislativo correspondiente antes de que pueda determinarse si será aprobada y, en su caso, incorporada al Código Civil de Nuevo León.
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