
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la reforma electoral que creó un mecanismo para identificar posibles riesgos relacionados con actividades delictivas entre personas aspirantes a cargos de elección popular.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026, el Pleno de la Corte validó el decreto publicado el 2 de junio de 2026, mediante el cual se reformó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y se creó la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas dentro del Instituto Nacional Electoral (INE).
El PRI cuestionó que el nuevo mecanismo pudiera ampliar las facultades del INE sobre candidaturas, particularmente en los procesos electorales locales, al involucrar a autoridades federales de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y materia financiera en la revisión de los perfiles.
El partido sostuvo que este esquema podía afectar la distribución constitucional de competencias y generar una intervención federal en decisiones relacionadas con candidaturas de las entidades federativas.
La Corte desestimó esos argumentos y determinó que la reforma no invade las atribuciones de los organismos públicos locales electorales.
El mecanismo, explicó el Tribunal Pleno, tiene un carácter preventivo e informativo y no convierte la evaluación de riesgo en un requisito adicional para acceder a una candidatura.
La revisión tampoco puede impedir por sí misma el registro de una persona, obligar a retirar una postulación o determinar su responsabilidad penal.
La evaluación será voluntaria y confidencial. Los partidos políticos decidirán si someten sus listas al procedimiento y las personas aspirantes deberán expresar su consentimiento para que se realice la revisión.
La Comisión de Verificación podrá solicitar información a instituciones como la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con el propósito de identificar si existen elementos que permitan advertir un “riesgo razonable” relacionado con posibles actividades delictivas.
El resultado de la evaluación será comunicado bajo reglas de confidencialidad y sin revelar el hecho específico que pudiera haber originado la identificación del riesgo.
La SCJN sostuvo que un resultado desfavorable no constituye una sanción, un antecedente penal ni una declaración de responsabilidad, por lo que el mecanismo no sustituye las investigaciones de las fiscalías ni las determinaciones de los tribunales.
La Corte también consideró que la participación de las autoridades federales no afecta la autonomía del INE ni desplaza las facultades de los organismos electorales locales.
De esta manera, el máximo tribunal mantuvo vigente la reforma impugnada por el PRI y dejó abierto el camino para que el mecanismo de verificación de integridad pueda utilizarse rumbo a los procesos electorales de 2027.
La resolución establece que la decisión final sobre las postulaciones continúa en manos de los partidos políticos, mientras que el registro y la elegibilidad de las candidaturas permanecen bajo las atribuciones de las autoridades electorales correspondientes.
Especial-eitmedia.mx
Con información de la SCJN




