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Aprueban penas de hasta 25 años de cárcel por reclutamiento de personas para el crimen organizado

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La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 419 votos a favor, una reforma para incorporar el delito de reclutamiento de personas con fines criminales a la Ley General en Materia de Trata de Personas, con penas de hasta 25 años de prisión cuando se utilicen amenazas, violencia, coacción o abuso de poder.

El dictamen adiciona el capítulo II Bis, denominado “Del Reclutamiento Forzado de Personas”, y fue enviado al Senado de la República para continuar el proceso legislativo.

La reforma establece penas de 10 a 20 años de prisión y multas de 5 mil a 50 mil días para quien invite, induzca, incorpore o reclute a una o más personas, por cualquier medio, para integrarlas a grupos delictivos, a la delincuencia organizada o para realizar actividades criminales previstas en la legislación correspondiente.

Cuando el reclutamiento se cometa mediante intimidación, amenazas, coacción, violencia física o moral o abuso de poder, la sanción aumentará a entre 15 y 25 años de prisión, además de multas de 10 mil a 80 mil días.

Uno de los puntos centrales del dictamen establece que todo reclutamiento de niñas, niños y adolescentes será considerado reclutamiento forzado. En estos casos, las autoridades deberán salvaguardar el interés superior de la niñez y garantizar la protección y restitución de sus derechos conforme a las leyes aplicables.

Las sanciones podrán incrementarse hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido integrante de corporaciones de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas, trabaje o haya trabajado en una empresa de seguridad privada y utilice información confidencial o capacitación para cometer el delito, o se ostente como servidor público.

También se contemplan agravantes cuando las víctimas pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanas, se encuentren en situación de movilidad humana o sufran lesiones, tortura, violencia sexual, privación de la libertad o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La misma disposición considera los casos en que la víctima tenga formación profesional, habilidades o conocimientos especializados.

Si el responsable es servidor público, además de las penas correspondientes, podrá ser destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos por un periodo de hasta el equivalente a la pena de prisión impuesta.

El dictamen también prevé la posibilidad de reducir hasta en una tercera parte las penas cuando los responsables aporten información relevante, corroborada por otros elementos de prueba, que contribuya a esclarecer los hechos o identificar a otros implicados. Para acceder a este beneficio deberán cumplirse las condiciones previstas, entre ellas garantizar la reparación integral del daño y que no se trate de una persona imputada por delincuencia organizada.

En los artículos transitorios se establece que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor continuarán conforme a las disposiciones aplicables al momento de los hechos, salvo que la nueva ley resulte más favorable. Asimismo, las legislaturas estatales que ya contemplen el delito de reclutamiento tendrán hasta 180 días naturales para armonizar sus leyes.

La reforma busca establecer un marco penal específico para el reclutamiento de personas con fines delictivos. Su entrada en vigor dependerá de la conclusión del proceso legislativo y de su publicación oficial.