Ciudad de México.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de México falló la tarde del miércoles en una votación por mayoría simple contra una ley de 2021 de la industria eléctrica, que considera favorable a la CFE (Comisión Federal de Electricidad), al otorgar prioridad en el despacho de energía generada y la emisión de certificados de energías limpias, por vulnerar los principios de libre competencia.
“La reforma de 2021 a ley de la industria eléctrica, en cuanto introduce nuevas reglas en el orden del despacho de energía, la forma de asignación de los contratos de cobertura eléctrica y de adquisición de certificados de energías limpias, vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable”, dice un dictamen aprobado por la sala del máximo tribunal.
La sala del máximo tribunal determinó con tres votos a favor y dos en contra que la mencionada ley aprobada en 2021 en el Congreso, por la mayoría simple de la mitad más uno de las bancadas oficialistas, transgrede una reforma energética de la Constitución mexicana de 2013.
“El orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia”, indica el fallo.
CRITERIOS DE LIBRE COMPETENCIA
Los magistrados que aprobaron el dictamen señalan que, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la ley primaria de carta magna mexicana, la mencionada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física.
Es decir, que favorece “a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico”.
Asimismo, la sala de la Corte cuestiona que la reforma legal impugnada permite que las centrales de energía del Estado, es decir las de la estatal Comisión Federal de Electricidad (CFE) puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica para la compraventa de energía mediante un contrato de interconexión.
Ese mecanismo releva a esas centrales eléctricas estatales de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, lo cual “implica un trato diferenciado (a favor de la CFE) y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia”.
Los magistrados cuestionan que la reforma legal objetada autoriza que no sólo los participantes del mercado sino también los que se rigen por la normatividad anterior puedan adquirir certificados de energías limpias (fotovoltaicas y eólicas).
Esa disposición de ley anulada “provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable”.
La sala del tribunal supremo señala que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado “no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad”.
La CFE es un competidor más del mercado e, incluso, la Constitución ordena otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que la Ley de Electricidad de marras “no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia”.
La ley anulada provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes de distribución, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen reglas dispares, desconociendo los principios que la Constitución fijó como rectores en ese mercado, finaliza el fallo.
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