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La lucha de Paola Roldán para aprobar la eutanasia en Ecuador

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Quito.- Postrada desde su cama, Paola Roldán dibujó una sonrisa en su rostro cuando la Corte Constitucional (CC) de Ecuador aprobó la eutanasia, tras una lucha emprendida por ella en medio de cuestionamientos y ataques verbales de quienes se oponen a esta práctica.

“Desde el punto de vista de los derechos, sin duda, esto representa un avance, particularmente porque ya podrá optar por la eutanasia Paola Roldán y otros pacientes que cumplan con dos condiciones: que brinden su consentimiento inequívoco, libre e informado y que padezcan una enfermedad grave e incurable”, dijo a la Agencia Sputnik el abogado constitucionalista Salim Zaidán.

Con los votos a favor de siete de los nueve integrantes de la CC, se aprobó la semana pasada la demanda de Roldán, paciente de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), quien solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para acceder a una muerte asistida.

La CC falló que dicho artículo, que tipifica el delito de homicidio y lo sanciona con una pena de entre 10 y 13 años de privación de libertad, “será constitucional siempre y cuando no se sancione la eutanasia activa”, pero en caso de que se cumplan varias condiciones.

En virtud de ello, el homicidio no podrá contemplarse cuando sea el médico el que aplique la eutanasia. Además, la persona interesada debe haber expresado su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), y previamente debe existir una solicitud expresa para acceder a la eutanasia activa, siempre que la causa sea por el sufrimiento intenso provocado por una lesión de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.

“La CC ha dicho que los sufrimientos intensos producto del padecimiento de enfermedades graves e incurables pueden afectar el ejercicio de otros derechos fundamentales y eso me parece un acertado criterio”, señaló Zaidám, profesor de la Universidad Central del Ecuador.

En otra parte de la sociedad, contraria a esta decisión, se exponen motivos religiosos y filosóficos para argumentar su posición.

El abogado manifestó estar de acuerdo con la eutanasia, siempre que sea “bien regulada”, y por eso cuestiona el fallo desde el punto de vista de las competencias respecto a qué instituciones estarán a cargo de hacer la reforma al COIP y al Código de Ética Médica.

“Se ha vuelto ya una costumbre en este país que la CC modifique los códigos y leyes y esa no es una competencia de la CC, que tiene como función primaria interpretar y juzgar, no reformar. La reforma es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional (parlamento unicameral)”, aseveró.

POR UNA MUERTE DIGNA

A sus 42 años de edad y con el 95 por ciento de discapacidad física, Paola Roldán decidió luchar contra la norma establecida y por su derecho a poner fin a su existencia con dignidad.

La CC aceptó en su fallo que “sería irrazonable imponer a quien atraviesa esta situación la obligación de mantenerse con vida”.

Roldán, sin embargo, ha dicho que no quiere morir, sino que desea tener una vida plena con su hermosa familia, junto a su esposo y su hijo, pero insiste en no seguir sufriendo los dolores tan fuertes que la aquejan y la imposibilidad de moverse incluso para hacer el simple gesto de llevarse una pastilla a la boca.

“Tengo una enfermedad degenerativa, dolorosa e incurable, que me lleva galopante hacia la muerte. Lo que no quiero es morir en una crisis, frente a mi bebé y con aún más dolor y miedo. Quiero una muerte digna”, escribió desde su usuario en la red X.

Roldán ha dicho que está “digiriendo” la decisión de la CC.

Su padre, Francisco Roldán, dijo a Radio Pichincha que por un lado le alegra que su hija haya logrado su objetivo y por otro le entristece la posibilidad real de su muerte.

Zaidám, por su parte, dijo que para que la CC diera ese paso, primero se requiere elaborar un protocolo médico con un marco regulatorio antes de poder aplicar los procedimientos eutanásicos, lo cual no ha tenido lugar. Tampoco se ha podido establecer si la paciente podrá acceder a la eutanasia en un breve plazo.

El especialista señala que el instrumento adecuado para proteger derechos son las garantías constitucionales, no el control de la corte, por lo cual considera un error el haber presentado una acción de inconstitucionalidad en lugar de una acción de protección a Roldán.

Explicó que ello significa que se podía acudir ante un juez de primera instancia, invocar un derecho a la muerte digna, que, si bien no está reconocido expresamente en la Constitución, podía ser tutelado en el caso específico de Roldán y aprovechar la resolución de ese caso para remitir una consulta a la CC a fin de se pronunciara en una sentencia con efectos generales.

“La CC ha dicho que, frente a la pretensión de los abogados de Paola Roldán de que se practique la eutanasia a ella, no cabe un pronunciamiento sobre este caso en particular, por la naturaleza de la acción que ellos presentaron, que es una acción de control de constitucionalidad, una acción pública de inconstitucionalidad, que no está orientada a solucionar casos particulares, por eso mi crítica”, indicó.

LA BATALLA Y LOS PLAZOS

En su batalla contra el Estado, Roldán ha tenido que atravesar momentos difíciles desde que presentó su demanda de inconstitucionalidad en agosto de 2023 hasta lograr el pasado 7 de febrero de 2024 el veredicto favorable para que en Ecuador sea aceptada la eutanasia.

Ella ha recibido ataques verbales de grupos “provida” y de usuarios en las redes, así como una demanda de recusación contra dos abogadas integrantes de la CC.

“Siempre supe que este iba ser un tema controversial, pero no sabía que iba levantar tanto odio, insensibilidad y, hasta de a ratos, maldad”, dijo lsa mujer en uno de sus mensajes en la red social X.

Desde ese espacio, también confesó que para proteger su energía y su alma decidió silenciar a aquellos perfiles que la atacan, pero también que por cada mensaje negativo que recibía, contabilizaba unos cien “llenos de amor, solidaridad y fuerza”.

En virtud del fallo de la CC, el Ministerio de Salud Pública tendrá dos meses para elaborar un reglamento para la los procesos de la eutanasia activa en el país.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo deberá presentar un proyecto de ley que regule lo abordado en la sentencia.

En ese orden, se estableció un plazo de 12 meses para que la Asamblea Nacional procese el proyecto de ley para su debate y eventual aprobación.

Zaidám espera que la asamblea pueda estar a la altura, “sin cálculos políticos”, y que adopte una posición para proteger derechos, tanto los de los médicos como los de los pacientes, para que la eutanasia se aplique de forma adecuada.

No obstante, observa riesgos.

“Por ejemplo, si un procedimiento eutanásico no cuenta con suficiente evidencia científica, puede provocar lo que justamente se quiere evitar: la prolongación del sufrimiento a los pacientes, así que hay que ser muy cuidadosos desde el punto de vista médico en la forma como se verifica si realmente una enfermedad es grave, curable, y, también desde el punto de vista jurídico, tener el debido cuidado de cómo se presta el consentimiento de manera inequívoca, libre e informada, para que la implementación de la eutanasia se realice de manera adecuada”, expuso.

Por el momento, el nombre de Paola Roldán ha hecho historia y el fallo ante su demanda marcará un antes y un después para Ecuador, que ahora integra la corta lista de los países que dieron este paso, conformada por Luxemburgo (2009), Colombia (2014), Canadá (2016), España (2021), Nueva Zelanda (2021), Países Bajos (2002), Bélgica (2022) y Portugal (2023). 

Fuente:https://sputniknews.lat/

Foto: Tomada de https://twitter.com/lahistoriaec

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