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Piden extender medidas de protección a víctimas hasta que se decrete la suspensión, resolución o conclusión del proceso judicial

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La diputada Adriana Guadalupe Esquinca Gómez (PVEM) propuso reformar el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de establecer que las medidas de protección podrán determinarse y prolongarse hasta en tanto se decrete la suspensión condicional del proceso, por resolución judicial o por acción que dé por terminada la causa.

 Actualmente, dicho artículo señala que la imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 días, por lo que se considera que el tiempo máximo de medidas de protección de una víctima es de 90 días.

Destaca que la facultad de las autoridades para emitir órdenes de protección a favor de una persona, en un protocolo de investigación donde una víctima ha sufrido algún tipo violencia, busca erradicar cualquier tipo de vulneración y daño que le pueda causar el agresor; sin embargo, la temporalidad es mínima para proteger a un individuo, ya que una vez concluido este plazo las víctimas son agredidas y, en ocasiones, pierden la vida.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, precisa que la finalidad de las medidas de protección es brindar cuidado, seguridad e integridad a las personas involucradas en el hecho que se denuncia, ya que, en ocasiones, durante la investigación, pueden presentarse situaciones de riesgo. 

Además, muchas de las carpetas de investigación que inician las víctimas no tienen como resultado inmediato inhibir las conductas que vulneran sus derechos y su integridad, de ahí que tienen que presentar nuevas denuncias en contra de sus agresores porque los hechos de violencia se vuelven recurrentes y aumentan en proporción, a pesar de que exista una denuncia previa. 

 Esto, aunado a las omisiones de las autoridades que abandonan a las víctimas, pone en mayor riesgo a las personas que denuncian, lo que se traduce en una falta de probidad y se percibe públicamente que la autoridad no llevó a cabo las acciones necesarias para evitar nuevas agresiones, precisa.

Por ello, afirma la legisladora, se requiere que las medidas de protección sean adecuadas, efectivas y, ante todo, continuas, así como supervisadas bajo un protocolo de seguimiento y evaluación, ya que sin atención hay riesgos de que las y los denunciantes se desistan de continuar con la persecución de la conducta violatoria de la ley y, en consecuencia, sean susceptibles de ser violentadas nuevamente.

Puntualiza que para que las medidas de protección sean apropiadas, deben ser funcionales para enfrentar cualquier conducta que ponga en riesgo la integridad de una persona, por lo que estas deben ser retiradas hasta en tanto hayan desaparecido las causas del proceso.

eitmedia.mx