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SCJN determina que el Congreso del estado de NL se excedió en nombramiento de Fiscal

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Congreso del estado de Nuevo León se excedió en la ejecución de la sentencia dictada en la controversia constitucional 238/2022, al modificar los requisitos de la convocatoria para ocupar el cargo de Fiscal del estado. La sentencia en cuestión establecía claramente los parámetros bajo los cuales debían llevarse a cabo los procesos de selección, y la intervención del Congreso al apercibir a los aspirantes que no presentaron la carta de no antecedentes penales representó un incumplimiento a lo ordenado.

En la controversia constitucional 238/2022, la Suprema Corte invalidó el acuerdo emitido por la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León, que modificaba los términos de la convocatoria para eximir a los aspirantes de la obligación de presentar la carta de no antecedentes penales. Este requisito era originalmente parte integral de la convocatoria, y cualquier alteración a los términos establecidos fue considerada por la Corte como una infracción a la legalidad del proceso.

El 7 de agosto de 2024, en un intento por cumplir con la sentencia, la Comisión Anticorrupción del Congreso emitió un nuevo acuerdo en el que se apercibió a 42 aspirantes que no contaban con la carta de no antecedentes penales, dándoles la oportunidad de subsanar la falta. Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que esta acción era excesiva y contravenía los términos de la sentencia, ya que implicaba una modificación de la convocatoria original, lo que había sido precisamente lo invalidado en la controversia.

La Suprema Corte subrayó que establecer un plazo para subsanar la omisión cometida por los aspirantes recaía en el mismo error que dio origen a la invalidez del acuerdo en la controversia constitucional 238/2022. La medida de permitir una corrección posterior a la presentación de la solicitud fue vista como un intento del Congreso de modificar tácitamente la convocatoria, lo que excedió los efectos de la sentencia original.

Finalmente, la Corte ordenó al Congreso de Nuevo León

eitmedia.mx