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CEDHNL documenta fallas médicas y vulneración de derechos en penales de Nuevo León

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La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL) emitió la Recomendación 17/2026 dirigida al secretario de Seguridad del Estado, luego de acreditar vulneraciones a los derechos humanos de cuatro personas privadas de la libertad, principalmente relacionadas con la atención médica que recibían dentro de centros penitenciarios.

La resolución, informada por la presidenta de la CEDHNL, Susana Méndez Arellano, documentó deficiencias en los servicios de salud, irregularidades en el suministro de medicamentos y fallas en las medidas de prevención, diagnóstico y tratamiento de tuberculosis dentro de los Centros de Reinserción Social.

De acuerdo con la Comisión, estas condiciones colocaron en riesgo la salud y la integridad de personas que se encuentran bajo custodia del Estado y que, por esa misma condición, dependen de los servicios penitenciarios para recibir atención médica oportuna y continua.

Entre los casos revisados se encuentra el de una persona privada de la libertad que reportó diversos padecimientos, entre ellos enfermedades pulmonares, insuficiencia cardiaca, retención de líquidos, una obstrucción en el ramal derecho del corazón y otitis crónica. También manifestó haber presentado episodios de hemoptisis.

La persona señaló que durante un periodo prolongado no recibió de manera regular los medicamentos que tenía prescritos y que, pese a solicitar atención médica en distintas ocasiones, no obtuvo una respuesta que resolviera sus necesidades de salud.

Otro de los casos corresponde a una persona que fue ingresada a un área donde se encontraban internos con tuberculosis resistente y multirresistente, pese a que los estudios que se le habían practicado no habían confirmado que padeciera la enfermedad.

La situación representaba un riesgo adicional debido a que la persona recibe tratamiento de hemodiálisis y, según su testimonio, había solicitado a las autoridades penitenciarias que intervinieran sin obtener una respuesta adecuada.

La Comisión también documentó el caso de una persona que comenzó a presentar tos recurrente mientras se encontraba en el CERESO 01. Tras ser sometida a estudios para determinar si padecía tuberculosis, recibió tratamiento médico.

Sin embargo, después de ser trasladada al CERESO 03 manifestó que dejó de recibir los medicamentos, situación que fue considerada dentro de la investigación realizada por el organismo defensor.

A estos casos se sumó el de una mujer interna en el Centro de Reinserción Social Femenil de Nuevo León que obtuvo un resultado positivo en una prueba de tuberculosis. Aunque se encontraba asintomática, la Comisión señaló la necesidad de que recibiera una segunda valoración médica.

La Recomendación 17/2026 también acreditó una vulneración distinta, relacionada con el derecho de las personas a contar con mecanismos efectivos para la defensa de sus derechos humanos.

Personal de la CEDHNL acudió al Centro de Reinserción Social Femenil para atender situaciones relacionadas con la salud de personas privadas de la libertad, pero se le impidió el acceso por instrucciones de la Agencia de Administración Penitenciaria.

Para la Comisión, el impedimento no contó con la debida fundamentación y motivación y terminó obstaculizando las labores de protección y defensa de los derechos humanos.

La presidenta de la CEDHNL advirtió que impedir el ingreso del personal del organismo limita la posibilidad de que las personas privadas de la libertad puedan denunciar y recibir atención ante posibles violaciones a sus derechos.

Como parte de las medidas de reparación integral, la Comisión recomendó iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, fortalecer los servicios médicos y de enfermería y establecer protocolos específicos para prevenir, detectar y atender casos de tuberculosis.

También planteó capacitar al personal penitenciario y garantizar que las personas privadas de la libertad puedan mantener la continuidad de sus tratamientos médicos.

La CEDHNL reiteró que estar privado de la libertad no significa perder el derecho a recibir atención médica adecuada. Al encontrarse bajo custodia del Estado, las personas internas deben contar con servicios de salud oportunos, continuos y suficientes, además de tener acceso efectivo a los mecanismos destinados a proteger sus derechos humanos.

La recomendación vuelve a colocar bajo revisión las condiciones de atención médica dentro de los centros penitenciarios de Nuevo León y la obligación de las autoridades de garantizar que la privación de la libertad no se traduzca también en una vulneración al derecho a la salud.

eitmedias.mx