
Ciudad de México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció nuevas disposiciones para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, mediante un acuerdo publicado el 21 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación. La medida establece condiciones temporales para las personas que buscan incorporarse a este esquema, precisa el tratamiento de quienes ya están inscritos y ordena realizar un análisis sobre sus efectos financieros.
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG fue aprobado por el Consejo Técnico del IMSS en una sesión extraordinaria celebrada el 10 de octubre. Entre sus principales disposiciones se encuentran las condiciones para determinar el salario de incorporación, la eliminación de nuevas altas retroactivas y la implementación de mecanismos digitales para realizar el trámite.
La resolución no elimina la Modalidad 40. Se trata de una medida temporal que permanecerá vigente mientras el Instituto analiza el impacto financiero del esquema y prepara, en su caso, una propuesta de modificación de las disposiciones correspondientes.
Uno de los puntos centrales es el tratamiento de las personas que ya se encuentran inscritas. El acuerdo establece que quienes estén incorporados a la Modalidad 40 cuando entre en vigor la disposición permanecerán bajo sus condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado.
Asimismo, el documento precisa que las semanas cotizadas y los salarios efectivamente cotizados y pagados por las personas inscritas conservarán su reconocimiento para el cálculo de sus futuros derechos pensionarios.
Esto significa que el acuerdo no dispone la eliminación automática de las semanas acumuladas ni de los salarios que hayan sido efectivamente cubiertos. Sin embargo, quienes tengan periodos contratados que concluyan deberán revisar las condiciones que les correspondan para continuar en el esquema.
En cuanto a las nuevas incorporaciones, el acuerdo establece que las personas que concluyan el periodo contratado, así como aquellas que deseen conservar sus derechos de seguridad social para efectos pensionarios, podrán optar por incorporarse a la continuación voluntaria a partir de la solicitud que presenten ante el Instituto.
Para determinar el salario de incorporación, la disposición establece como referencia el último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio, con la posibilidad de considerar un importe de hasta ese salario más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). En ningún caso el importe podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
Este criterio modifica las condiciones bajo las cuales podrán realizarse las nuevas incorporaciones durante la vigencia de la medida temporal. Por ello, las personas que estén considerando ingresar al esquema deberán verificar el salario que tienen registrado ante el IMSS y las condiciones aplicables a su trámite.
Otro cambio consiste en que los nuevos aseguramientos en la Modalidad 40 se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud. De esta manera, el acuerdo no permite que una nueva incorporación se efectúe retroactivamente para cubrir periodos anteriores mediante este procedimiento.
La disposición también ordena que la inscripción se realice únicamente mediante mecanismos digitales que permitan dar seguimiento a los registros afiliatorios y mantener la consistencia de la información. Para ello, las áreas responsables del IMSS deberán ajustar sus procesos y sistemas institucionales.
El documento contempla, además, el diseño de un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la aplicación de las nuevas disposiciones, aunque el acuerdo no detalla en el propio texto todos los procedimientos operativos que se utilizarán para atender esas situaciones.
En otro de sus apartados, el Consejo Técnico instruyó a la Dirección de Finanzas del IMSS a realizar un análisis sobre los efectos de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del Instituto. Para cumplir con esa instrucción, contará con un plazo máximo de seis meses a partir de la emisión del acuerdo y deberá apoyarse en la información de las distintas áreas involucradas.
Una vez que se reciban los resultados de ese análisis, la Dirección Jurídica tendrá un plazo no mayor a seis meses para coordinar la elaboración de una propuesta de modificación de las disposiciones normativas correspondientes. El proyecto deberá someterse a consideración del Consejo Técnico, que determinará las medidas que procedan.
Por lo tanto, el acuerdo publicado el 21 de octubre no representa todavía una reforma integral y definitiva a todas las reglas de la Modalidad 40. Establece medidas temporales y ordena preparar un análisis para determinar si serán necesarias modificaciones adicionales.
La Modalidad 40 permite a las personas que dejaron de tener un empleo subordinado continuar cotizando voluntariamente al IMSS, bajo los requisitos previstos en la legislación, para fortalecer su historial de cotización con fines pensionarios. Su utilización es particularmente relevante para quienes buscan una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, aunque el resultado depende de las condiciones particulares de cada asegurado.
Para calcular una pensión no basta con conocer el salario elegido para cotizar. También deben considerarse factores como la edad al pensionarse, las semanas reconocidas, el régimen aplicable y los salarios registrados durante el periodo que corresponda conforme a la legislación. Por esa razón, no existe una cantidad de pensión garantizada únicamente por incorporarse a la Modalidad 40.
El acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento, las personas interesadas en incorporarse deberán atender las condiciones establecidas en la disposición, mientras que quienes ya estén inscritos conservarán el tratamiento temporal previsto para los periodos contratados.
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