
El órgano electoral de Nuevo León validó 12 mil 884 afiliaciones de VIDA NL, una cifra superior al mínimo requerido por ley, y confirmó que el partido también cumple con la distribución territorial exigida.
VIDA NL superó la revisión de su padrón de militantes y cumplió con el número mínimo de afiliaciones requerido para mantener su registro como partido político local, determinó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL).
Durante la sesión extraordinaria celebrada este 31 de agosto, el organismo electoral informó que, una vez concluido el proceso de compulsa de datos y agotado el plazo otorgado para corregir los registros que presentaban inconsistencias, fueron reconocidas como válidas 12 mil 884 afiliaciones de VIDA NL.
La cifra se encuentra por encima del 0.26 por ciento del padrón electoral local utilizado en las elecciones ordinarias inmediatas anteriores, porcentaje establecido como referencia para acreditar el número mínimo de personas afiliadas que debe mantener una organización política local.
El IEEPCNL también confirmó que VIDA NL cumplió con otro de los requisitos establecidos por la legislación electoral: contar con afiliaciones distribuidas en cuando menos dos terceras partes de los 51 municipios de Nuevo León.
Con la resolución, el Consejo General dio por concluido el proceso de verificación trianual del padrón de afiliados de la entidad política local, luego de revisar los registros y permitir la subsanación de las inconsistencias detectadas durante la revisión.
Como parte del acuerdo aprobado, el Instituto instruyó a su Unidad de Comunicación Social publicar el padrón de militantes de VIDA NL en la página oficial del organismo electoral.
Asimismo, la Dirección de Organización deberá notificar el acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE), para que se realicen los efectos legales correspondientes.

La determinación representa un paso relevante para VIDA NL de cara a su permanencia dentro del sistema de partidos políticos locales, al acreditar tanto el número de afiliaciones como la distribución territorial exigida por la legislación.
En otro asunto abordado durante la sesión, el Consejo General resolvió el Procedimiento Ordinario Sancionador POS-165/2026.
En este expediente, el órgano electoral determinó tener por no presentada la denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Carlos Espinoza Romero, debido a que no cumplió con el acuerdo de prevención que previamente le había notificado el Instituto.
Con ambas resoluciones, el IEEPCNL avanzó en la atención de asuntos relacionados con la vida interna de las organizaciones políticas y con los procedimientos sancionadores que se encuentran bajo su competencia.
eitmedia.mx




