Palacio Legislativo.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en la edición vespertina, el pasado 7 de junio, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.
El documento entró en vigor el 8 de junio y busca actualizar y fortalecer dicho marco normativo.
El dictamen fue aprobado el 25 de octubre de 2023 por el Pleno de la Cámara de Diputados y, después, remitido, el 26 de abril, el Senado de la República.
Se incluye el concepto de interseccionalidad, el cual será una herramienta analítica que reconoce que las desigualdades sistémicas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores sociales como el género, la etnia y la clase social.
En consecuencia, tanto las desventajas como los privilegios de una persona en un momento determinados no pueden entenderse examinando de forma aislada los elementos de su identidad.
Además, añade, se debe prestar atención a las relaciones de poder que le afectan, incluidas aquellas fuerzas a nivel macro, como el pasado colonial y la pobreza; y a nivel micro, como el estado de salud de una persona y la estructura de su familia o comunidad.
La interculturalidad permitirá la interacción respetuosa entre diferentes culturas y grupos étnicos, mediante la cual se reconoce y valora la diversidad cultural, buscando la igualdad de derechos y oportunidades para las personas, independientemente de su origen cultural o étnico.
Contempla el enfoque de derechos humanos que se define como la metodología basada en estándares internacionales de derechos humanos. Su objetivo es analizar las desigualdades y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo se centran en grupos históricamente discriminados.
El decreto considera que la religión u orientación sexual, la condición de salud y pertenecer a los pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas se considerarán sujetos vulnerables.
Menciona que se entenderá como explotación de una persona la utilización de personas menores de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta.
Sanciona el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS), tales como herramientas, programas, plataformas y dispositivos que se utilizan para procesar, administrar, editar, difundir o crear contenido con la información o materia que devenga de una persona víctima.
También, se castiga a quien cometa delitos en materia sexual, explotación laboral y explotación de la mendicidad en contra de pueblos y comunidades indígenas afromexicanas.
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