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Ordenan atender criterios para que la ciudadanía decida sobre el nuevo fiscal

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En sesión pública del día de hoy  03 de octubre de 2023, la Sala Regional Monterrey reprobó al Tribunal del Estado por la falta de avance en el juicio que ordenó avanzar en el procedimiento de consulta popular para la elección de un nuevo fiscal, planteado por el Gobernador, y advirtió sobre un posible desacato en caso de no atender lo ordenado.

En febrero del presente año el Gobernador del Estado de Nuevo León, pidió a la Comisión Electoral de Nuevo León, realizar una consulta popular para que la ciudadanía decidiera sobre el proceso de designación del Fiscal General del Estado, pero ésta fue negada por el Tribunal Superior de Justicia, y ratificada por el Tribunal del Estado.

Por tal motivo, el Gobernador del Estado presentó juicio ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral Federal, la que le dio la razón, ordenando al Tribunal Electoral que  vinculara al Superior de Justicia para avanzar en el proceso de consulta, porque: la consulta o el referendo para la elección de fiscal era un “mecanismo de participación dirigido directamente a la población de Nuevo León, sin que pueda ser privado, restringido o invalidado por alguna intervención legislativa, que materialmente deje sin efectos la participación de la ciudadanía”. 

No obstante, ante el intento de incumplimiento del Tribunal Electoral del Estado, el día de hoy, 3 de octubre de 2023, el Tribunal Federal Electoral reprendió a los tribunales electoral y superior de justicia estatales, y ordenó al primero estudiar todos los agravios planteados por el Gobernador, para que el segundo no se apartara del criterio de la SCJN sobre consultas.

En la sesión, la magistrada Valle intervino para remarcar al Tribunal Electoral del Estado su deber de cumplir con las sentencias de la Sala Regional, mientras que el magistrado advirtió el riesgo de incurrir en desacato si no se cumplía con lo ordenado por la Sala Federal, puesto que la controversia ya había sido objeto de una sentencia que previamente lo había ordenado. 

La secretaria en  funciones votó en contra, pero sólo por considerar que los agravios debían ser ineficaces, porque en la sentencia previa ya se había revocado la resolución del Tribunal Electoral del Estado.