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TEPJF ordena al INE incluir a partidos en comisión contra “narcocandidatos”, tras excluirlos

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Ciudad de México.— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) permitir la participación de las representaciones de los partidos políticos, con voz pero sin voto, en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, luego de determinar que el organismo electoral excedió sus facultades al excluirlas.

Por unanimidad, las magistraturas revocaron parcialmente el acuerdo INE/CG552/2026 y determinaron que el INE deberá eliminar la restricción que impedía la participación partidista en esta comisión, creada para operar mecanismos de verificación relacionados con los perfiles de las personas aspirantes a candidaturas.

La resolución deriva de los recursos de apelación presentados por el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, quienes controvirtieron diversos aspectos de los lineamientos aprobados por el Consejo General del INE.

El punto central de la controversia fue la exclusión de las representaciones partidistas de la Comisión de Verificación. Movimiento Ciudadano argumentó que el INE se excedió en su facultad reglamentaria, debido a que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece como regla general que las representaciones de los partidos y las consejerías del Poder Legislativo pueden participar con voz, pero sin voto, en las comisiones, salvo aquellas en las que la propia ley establece expresamente una excepción.

La Comisión de Verificación no se encuentra entre esas excepciones.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró fundado únicamente el agravio relacionado con la exclusión de los partidos y determinó que el Consejo General del INE no podía establecer una restricción que no está prevista en la LGIPE.

El Tribunal señaló que los partidos políticos tienen atribuciones de vigilancia dentro de los procesos electorales, por lo que su participación en la comisión no puede ser eliminada mediante una disposición reglamentaria que exceda lo establecido en la legislación.

La resolución, sin embargo, no significa que los representantes partidistas tendrán acceso libre a los expedientes o a los datos personales de las personas sometidas a verificación.

La Sala Superior reconoció que el procedimiento requiere medidas de reserva y confidencialidad, por lo que ordenó al INE establecer mecanismos adicionales para proteger la información.

Los representantes de los partidos deberán recibir únicamente información operativa y estadística, sin datos que permitan identificar directa o indirectamente a las personas sujetas al procedimiento. Además, tendrán que asumir obligaciones expresas de confidencialidad.

El Tribunal también determinó que los demás agravios planteados por el PT y Movimiento Ciudadano eran infundados.

Entre ellos se encontraba la impugnación relacionada con el formato uniforme que utilizarán los partidos para recabar la voluntad de las personas aspirantes a someterse al análisis de riesgo, así como otros requisitos establecidos por el INE.

Con la resolución, el INE deberá modificar los lineamientos de la Comisión de Verificación, incorporar nuevamente la participación de las representaciones partidistas con voz pero sin voto y establecer las herramientas necesarias para preservar la confidencialidad de la información.

El organismo electoral también deberá realizar los ajustes correspondientes para armonizar su normativa con la LGIPE y comunicar a la Sala Superior el cumplimiento de la sentencia dentro de un plazo de 48 horas.

El asunto corresponde a los expedientes SUP-RAP-217/2026 y SUP-RAP-218/2026, acumulados.

Especial-eitmedia.mx

Con información y foto de www.te.gob.mx